MAC/20: Minas y Comunidades

Argentina: no habrá minería a cielo abierto en el fin del mundo

Published by MAC on 2011-10-05
Source: Diario del Fin del Mundo

Una fiebre del oro se abatió sobre Tierra del Fuego allá por 1880. El metal fue encontrado en arenas negras que se extraían a lo largo de la costa este. Las noticias del hallazgo atrajeron a cientos de caza fortunas.

Sin embargo, en caso de que a alguna empresa minera se le ocurra revivir la extracción de oro, una ley aprobada el mes pasado prohibió la minería a cielo abierto y el uso de compuestos contaminantes.

Esto convierte a Tierra del Fuego en la sexta provincia argentina en aprobar restricciones a la minería de metales a cielo abierto.

El texto completo de la ley 852 puede verse en la página web de la legislatura provincial: http://www.legistdf.gov.ar/lp/indiceleyes/index.php?dir=Leyes+Sancionadas+2011%2F&download=11%29+Actividad+minera+-+sustancias+prohibidas.rtf

 ENGLISH

Prohiben la minería a cielo abierto en Tierra del Fuego
La ley prohibe la explotación de minerales metalíferos con la modalidad a cielo abierto de gran escala y la utilización se sustancias contaminantes para la explotación de esos recursos naturales. Fue sancionada a fin de agosto fue promulgada y publicada en el Boletín Oficial.

El Diario del Fin del Mundo - http://www.eldiariodelfindelmundo.com/

24 de Septiembre, 2011

A partir del pasado miércoles 21 de septiembre, está prohibida en la provincia la explotación a gran escala y a cielo abierto de minerales metalíferos. De esta manera Tierra del Fuego se suma al grupo de provincias que han limitado esa metodología extractiva en Argentina: Chubut, Río Negro, Mendoza, Tucumán, San Luís y Córdoba.

La norma también prohibe la utilización de una serie de sustancias consideradas contaminantes para el medio ambiente y potencialmente peligrosas para la salud humana “en la explotación de los recursos minerales metalíferos, incluyendo los procesos de cateo, prospección, exploración, explotación, beneficio e industrialización in situ, cualquiera sea el método extractivo utilizado”, según determina la ley provincial 852 que fuera sancionada por la legislatura provincial el 25 de agosto y promulgada por el Poder Ejecutivo por decreto 2108/11, el 14 de septiembre pasado. Alsgunas de estas sustancias son el ácido sulfúrico, el cianuro de sodio y el mercurio.

La ley “tiene por objeto la aplicación a la actividad minera de los principios ambientales preventivos, precautorios y de equidad establecidos en la Ley nacional 25.675, así como el principio de desarrollo sostenible establecido en la Ley provincial 55” para garantizar “garantizar el uso racional y sustentable de los recursos naturales; proteger los recursos hídricos provinciales y compartidos; mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; asegurar la conservación de la diversidad biológica; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades mineras puedan generar sobre el ambiente; promover la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; minimizar los riesgos ambientales de la minería y prevenir emergencias ambientales producidas por la actividad minera”.

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