Carta Al Ministro De Relaciones Exteriores De Chile
Published by MAC on 2006-07-19Source: OLCA
Santiago, 19 de Julio del 2006
Señor
Alejandro Foxley
Ministro de Relaciones Exteriores de Chile
Presente
De nuestra consideración:
Como es conocimiento del Sr. Ministro, el año 1997 los gobiernos de Chile y Argentina firmaron un "Tratado sobre Integración y Complementación Minera" cuyo ámbito de aplicación, está referido a zonas fronterizas cordilleranas y constituye el marco jurídico que regirá el desarrollo del negocio minero. Dicho marco de carácter binacional permite la existencia del proyecto Pascua Lama de la Empresa Minera Nevada Ltda. filial de Barrick Gold Corporation.
El Tratado Minero establece que, a petición de los inversionistas para tener facilitaciones fronterizas, las partes deben suscribir un "Protocolo Adicional Específico", donde se determina el "Área de Operaciones" y los procedimientos para cada proyecto.
Para el caso Pascua Lama este protocolo se firmó el 13 de Agosto de 2004 y fue promulgado por Decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, el 11 de Diciembre del mismo año. En este protocolo -entre otras cosas- se establecen los límites del área de operaciones y se publica la nómina de 193 pertenencias mineras "ya constituidas" y 8 "en trámite" de la Compañía minera Nevada Ltda. En este listado Figura "Amarillos" de 3600 hectáreas y "Tesoros" de 2100 hectáreas, concesiones mineras que desde el año 2001 se encuentran en disputa en el 14º juzgado civil de Santiago y con una medida prejudicial precautoria (Causa Rol Nº 1912-2001).
Llama poderosamente la atención que la autoridad del gobierno chileno halla promulgado este Decreto, existiendo antecedentes de un proceso judicial que la autoridad no podía ignorar. La medida precautoria sobre las pertenencias en disputa ordena: "prohibición de celebrar actos y contratos y/o de gravar y/o enajenar sobre cada una de las pertenencias mineras antes señaladas"). Por lo tanto, era suficiente pedir un certificado de dominio vigente en el Conservador de Minas de Vallenar.
A esto se suma el reciente fallo del 14º Juzgado Civil de Santiago que revirtió la compraventa realizada en marzo de 1997, en la cual el minero Rodolfo Villar García cedía a Compañía Minera Nevada – filial de Barrick Gold Corporation en Chile- los derechos de propiedad minera donde se pretende desarrollar el proyecto Pascua Lama. La jueza, declaró la nulidad absoluta del contrato de compraventa que había celebrado Villar con la compañía y dió orden de revertir las inscripciones de dominio que existen en las propiedades Amarillo Norte y Tesoro (en esta última se ubica Pascua Lama), restituyéndose a su estado anterior, cuando el minero Rodolfo Villar era el propietario de estos derechos.
Al momento de la firma y promulgación por Decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores del Protocolo Adicional Especifico para el proyecto minero "Pascua Lama", existía el antecedente judicial que consta en anotación al margen del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Vallenar, por lo que se puede concluir que existía la imposibilidad legal para que la Compañía Minera Nevada Ltda. incluyera las pertenencias en disputa en su "área de operaciones", por lo tanto el decreto que promulga este acuerdo contiene vicios de nulidad.
A este antecedente, hay que sumar el reciente fallo del 14º juzgado Civil de Santiago que restituye la propiedad de las concesiones mineras mencionadas al señor Rodolfo Villar, o sea estas concesiones nunca fueron de propiedad de la Compañía minera.
Atendiendo al principio de invalidación, articulo 53 y siguientes de la ley de procedimientos administrativos (Ley 19.880) que regula los actos de la autoridad que dictó el Decreto, solicitamos a Ud. derogar de oficio en Decreto del 11 de Diciembre del 2004 que promulga el Protocolo Adicional Especifico al Tratado sobre Integración y Complementación Minera con la República Argentina para el proyecto minero "Pascua Lama", por existir un vicio de nulidad.
Solicitamos también, se ordene los procedimientos pertinentes para determinar las responsabilidades por la tramitación negligente de este Decreto.
Atentamente,
Mauricio Ríos Navarrete
Presidente
Consejo de Defensa del Valle del Huasco
Luis Faura Cortes
Concejal
Municipalidad de Alto del Carmen
Lucio Cuenca Berger
Presidente
Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales-OLCA
CC./ Jorge Enrique Taiana, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de Argentina
Documentos adjuntos:
- Fotocopia de página Nº 8 de Diario Oficial donde se promulga el "área de operaciones" y aparece lista de concesiones en Chile.
- Fotocopia de Medida prejudicial precautoria. Causa Rol Nº 1912-2001