MAC/20: Minas y Comunidades

Posicion Sobre Los Articulos Controvertidos De La Ley General Del Ambiente

Published by MAC on 2005-10-12
Source: CooperAccion, Red Muqui

POSICION SOBRE LOS ARTICULOS CONTROVERTIDOS DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE

Lima, 12 de Octubre 2005

Asociación Civil Labor
Red Nacional de Aire Saludable
Red Muqui
CooperAccion

Las instituciones y Redes firmantes presentamos nuestros puntos de vista respecto a los principales cuatro puntos de la Ley General del Ambiente que fueron criticados por diversos gremios empresariales, políticos y medios de comunicación.

Principio precautorio (Art.VII de la Ley)

Este es un principio ya existente en nuestro marco normativo, que fue recogido de la Declaración de Río de 1992. Y como ha mencionado el secretario ejecutivo del CONAM, establece que en casos de haber indicios razonables de riesgo de daño grave o irreversible a la salud o al ambiente, la falta de certeza científica no es obstáculo para postergar la adopción de medidas destinadas a eliminar o reducir dicho riesgo.

Este principio se sustenta en que frecuentemente las demostraciones científicas definitivas no son rápidas, pues las condiciones que la ciencia requiere para establecer causalidad son muy exigentes y el retraso en establecer criterios de precaución permite la acumulación de daños en el ser humano y en el ambiente.

Este principio ha sido desarrollado en la legislación comparada, y establece criterios mínimos para su invocación. Por ejemplo: cuando se detectan los efectos potencialmente peligrosos de un producto o procedimiento, a través de una evaluación científica y objetiva, y esta evaluación no permite establecer el riesgo con suficiente certeza.

Por lo tanto no se debe esperar a tener resultados concluyentes para recién adoptar decisiones para proteger derechos fundamentales.

Ley 26631 es INCONSTITUCIONAL (art.150 de la Ley)

La Ley 26331 del 21/06/96, condiciona la intervención del Ministerio público a la opinión del sector competente en materia ambiental, que a su vez promueve la inversión privada en dicho sector. Consideramos que esta ley es INCONSTITUCIONAL porque la intervención del Ministerio Público como órgano constitucional autónomo no puede estar subordinada de ningún modo a la intervención de un ente administrativo.[1]

Esta situación también ha sido observada por el Informe de industrias extractivas, del Banco Mundial y por la Defensoría del Pueblo, las que deberían considerarse.

3. De quien es la obligación de probar un daño ambiental?. Indubio pro natura Vs. Indubio pro empresario? (art.154 de la Ley)

Si en el proceso penal existe el indubio pro reo (la duda favorece al reo), en el derecho laboral el indubio pro operario (la duda favorece al trabajador), en el derecho ambiental se conoce el “indubio pro natura” que quiere decir que la duda favorece al que defiende la vida, la salud y el ambiente. La incorporación de este principio en nuestra legislación, bajo la figura de colocar la carga de la prueba en el agente causante del daño, constituye un avance importante, en un contexto nacional de agudos conflictos sociales y de grandes temores de la población a que nuevas inversiones se desarrollen en áreas cercanas a las que habitan. Con este cambio novedoso en nuestro sistema se ayudará a prevenir los conflictos ambientales, y a brindar seguridad jurídica y mayor garantía a las poblaciones cercanas de actividades potencialmente contaminantes.

La responsabilidad de demostrar la inocuidad de una tecnología, proceso, actividad o sustancia debería ser del que la propone y no de la comunidad.

4. Obligatoriedad de los Estándares de calidad ambiental. (Segunda disposición transitoria de la Ley)

Este artículo se ha establecido para que se utilicen los estándares de la OMS o de otras entidades internacionales, SOLAMENTE cuando NO haya estándares aprobados por normas nacionales.

Esta es una iniciativa que fortalece nuestra legislación puesto que presionará sobre los sectores encargados de establecer los Estándares Ambientales a la realidad del país, ya que actualmente no se cuentan con todos los Estándares de Calidad Ambiental ni con Límites Máximos Permisibles adecuados.

No podemos seguir esperando a un lento proceso de aprobación de estándares mientras se están afectando aceleradamente la salud y el ambiente de los peruanos.

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