Declaración De La Tercera Conferencia Internacional Mujer Y MinerÃa
Published by MAC on 2004-10-15Source: Red Mujer y MinerÃa
Declaración de la Tercera Conferencia Internacional Mujer y Minería
Visakhapatnam, India, 1 al 9 de octubre de 2004
1. Nos oponemos a la actual economía globalizada y a los procesos de liberalización, desregulación y privatización de nuestros recursos naturales y minerales, y desafiamos los paradigmas de desarrollo sustentable que imponen actividades mineras en nuestros países y comunidades, y a nuestros trabajadores mineros, las corporaciones transnacionales y gobiernos nacionales.
2. Demandamos que la industria minera y nuestros gobiernos admitan los abusos sociales, culturales, económicos, físicos, ecológicos y sexuales en mujeres y niños como resultado de operaciones mineras y proyectos en marcha en cada uno de nuestros países, y demandamos que reconozcan su responsabilidad por las pérdidas y sufrimientos padecidos en minas abandonadas o en operaciones localizadas en todo el mundo. Demandamos que se limpien nuestras tierras, ríos y bosques, y demandamos también compensaciones por los daños, enfermedades, apropiada rehabilitación de modos de vida, en particular de mujeres afectadas por la minería o mujeres que trabajen en explotaciones mineras.
3. Rechazamos las operaciones mineras de corporaciones nacionales o transnacionales que destruyen nuestra tierra, fragmentan nuestras sociedades, desalojan nuestras comunidades, perpetran violencia y generan conflictos, e influencian los marcos legales y políticos de nuestros países para obtener así acceso a los minerales. Por lo tanto, desde nuestra perspectiva de género, creemos que debemos conservar nuestros recursos y demandamos la retirada de estas compañías cuando así lo manifiesten las comunidades, y que los gobiernos promueban la propiedad pública y/o comunitaria de los recursos mineros.
4. Nos oponemos a la marginación de las mujeres mineras y demandamos su inclusión en el sector formal y organizado; demandamos que sean protegidas por normas y salvaguardas legislativas, ejecutivas y jurídicas para promover el ejercicio pleno de su derecho a una vida digna, salario justo y ambiente de trabajo saludable.
5. Reiteramos la importancia de los pueblos indígenas, especialmente de la mujer indígena, sus culturas y sistemas de conocimientos, y rechazamos los modelos de desarrollo a ellos impuestos a traves de la minería.
6. Apoyamos el derecho indígena a la propiedad de los recursos minerales bajo sus territorios. Si la minería debe existir, las comunidades deben tener prioridad y derechos primeros en la explotación de recursos minerales.
7. Demandamos el reconocimiento de la minería tradicional y artesanal de las comunidades, donde la mujer cumple un importante papel, para que los gobiernos la apoyen económicamente, desarrollen su infraestrctura, tecnología, medidas de seguridad y conexiones con mercados para mejorar las condiciones de la mujer minera y su ambiente.
8. Nos oponemos al uso de aguas, océanos y tierras para el vertido de deshechos mineros, y llamamos a una completa prohibición de deposiciones submarinas y/o ribereñas, explotaciones mineras en sitios sagrados, tierras con valor cultural o áreas protegidas, ya que estas impactan directamente en los modos de vida y sentimientos de la mujeres.
9. Las compañías mineras transnacionales no deben ser autorizadas a implementar proyectos, usar procedimientos o cometer violaciones prohibidas en sus respectivos países de origen.
10. En aquellos países o comunidades que poseen economías alternativas a la minería, demandamos que los gobiernos nacionales apoyen y den prioridad a estas actividades basadas en la tierra que las comunidades han elegido.
11. La renta obtenida por la industria minera debe retornar a la población para ser reinvertida en el desarrollo de las comunidades locales.
12. Demandamos equidad de género y minería responsable en las minas existentes y en aquellas comunidades que han elegido desarrollar minería.
13. Demandamos el derecho de las mujeres a participar en la toma de desiciones comunitarias, y a los gobiernos y compañías el proveer apropiada, oportuna y detallada información desagregada por género sobre el ciclo completo de cada proyecto - desde su propuesta a las etapas de cerramiento - y el completo develamiento de los riesgos implicados. Mujeres en las comunidades, y mujeres mieras, deben tener el derecho a inspeccionar los proyectos durante el proceso de explotación.
14. Los gobiernos no deben permitir el cerramiento o abandono de minas, sin antes ser remediadas por la industria, tomando esta responsabildad también en la rehabilitación de los trabajadores, la comunidad y el medio ambiente en forma sustentable. La rehabilitación y compensación de trabajadores y comunidades antes y después del cerramiento de las minas deberá incluir particularmente a las mujeres en lo referente a la propiedad de la tierra, empleos, medios de vida alternativos y actividades de desarrollo.
15. Sostenemos que la industria minera es legal y socialmente responsable, así como nuestros gobiernos, del trabajo infantil directa o indirectamente involucrado en el sector, y demandamos que dicho trabajo infantil sea abolido inmediatamente proveyendo medios de subsistencia sustentables para las familias y oportunidades educativas para los menores.
16. Demandamos políticas activas de género y legislación nacional e internacional que proteja, asegure y promueva los derechos de las trabajadoras mineras y comunidades locales. Leyes y regulaciones vigentes que discriminen con respecto al género deberán ser reformuladas.
17. Demandamos que sea una obligación de los gobiernos y las compañías mineras el emprender evaluaciones de impacto sobre género independientes y periódicas, y auditorías de género, además de evaluaciones sobre proyectos mineros, para ser presentados a las comunidades locales y la sociedad civil antes de que cualquier proyecto sea autorizado.
18. Criticamos los actuales métodos de evaluación de proyectos mineros y demandamos que análisis de criterio múiltiple sean llevados a cabo desde una perspectiva medioambiental y de género, y que se provea resguardo legal y orientaciones para el consentimiento u objeciones comunitarias.
19. La legislación internacional que protege a la mujer y previene la discriminación sexual debe ser implementada obligatoriamente por nuestros gobiernos y aplicada al sector minero.
20. Demandamos la participación activa de las mujeres, en igualdad de condiciones, en los procesos de toma de desiciones en todos los niveles de la actividad minera.