Mujeres Maya Q’eqchi presentan demanda contra minera canadiense por violaciones
Published by MAC on 2011-04-04Source: Rights Action
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Rights Action
28 de marzo 2011
Hoy, Rosa Elbira Coc Ich, con otras diez mujeres Maya Q’eqchi’ de la comunidad Lote 8, hicieron pública una demanda civil presentada contra la minera canadiense HMI Nickel y su dueño corporativo, HudBay Minerals, al haber sido víctimas de violaciones en la zona cercana a El Estor, Guatemala.
El 17 de enero del 2007, durante el desalojo forzoso de 100 familias Maya Q’eqchi’ de sus pequenas viviendas en la comunidad de Lote Ocho, las once mujeres fueron violadas en grupo por personal de seguridad de la minera, policías y militares.
Estos desalojos armados y violentos fueron realizados a solicitud de HMI Nickel, con relación al Proyecto Minero Fenix. Dicho proyecto se encuentra ubicado en las orillas del Lago Izabal y es manejado a través de la empresa subsidiaria guatemalteca, Compañía Guatemalteca de Níquel (CGN).
La demanda, que ha sido presentada en el domicilio de las compañías HudBay Minerals y HMI Nickel, en Ontario, Canadá, reclama indemnización por daños en general, y como indemnización punitiva por daños y perjuicios.
Anteriormente, la empresa HMI Nickel se conocía como Skye Resources. Todas las acciones de HMI Nickel fueron compradas por HudBay Minerals en el año 2008. Actualmente, HMI es una compañía subsidiaria que pertenece a y es controlado por HudBay Minerals. Al producirse estas violaciones en grupo, HudBay Minerals no era la dueña de HMI Nickel.
‘Nueve señores entraron a mi casa y me violaron’ dijo Rosa Coc. ‘Eran policías, soldados y miembros de la seguridad privada de la empresa. Me dejaron completamente maltratada y abusada.’ Según han dicho Rosa y las demás, al momento de los ataques, algunos de sus agresores portaban uniformes con las siglas y el logotipo de la empresa subsidiaria de HMI Nickel en Guatemala, la CGN.
Desde su sede principal en Canadá, HMI Nickel (HudBay Minerals) mantuvo un control sobre las operaciones en el Proyecto Fenix al momento en que sucedieron las violaciones.
En declaraciones presentadas en Canadá, con fines de relaciones públicas, HMI Nickel (HudBay Minerals) prometió que las fuerzas de seguridad de la minera Fenix cumplirían con los estándares internacionales de selección, comportamiento, entrenamiento y supervisión de su personal de seguridad.
El entonces Presidente y Director Ejecutivo de HMI Nickel, Ian Austin, dijo a los inversionistas canadienses que todas las actividades que se llevarían a cabo en relación a los desalojos, serían realizadas por personal especialmente entrenado para evitar actos violentos.
A pesar de las promesas públicas de la compañía, HMI Nickel y CGN emprendieron acciones violentas, el desalojo forzoso, en contra de las comunidades Maya Q’qechi’ que viven en los terrenos vinculados al proyecto minero. Los demandantes no tienen conocimiento de algún hecho que indicaría que HMI Nickel haya tomado alguna medida razonable para implementar los prometidos estándares de seguridad internacional o para proteger a la comunidad contra la violencia que se dio.
Entre lo ocurrido en el terreno y lo que decían los ejecutivos de la empresa existe una distancia asombrosa. El mismo día en que hombres vestidos con el logotipo de CGN estaban cometiendo violaciones en grupo durante el desalojo de la comunidad Lote 8, que fue realizada a solicitud de la empresa, Ian Austin, el entonces Director Ejecutivo de HMI Nickel, hizo de conocimiento público en Canadá una carta que decía: ‘la empresa hizo todo lo que estaba en su poder para asegurar que los desalojos fuesen realizados en la mejor manera posible, respetando los derechos humanos.’
En Guatemala no se ha realizado ninguna investigación ni acción judicial por estos crímenes. Rosa y las demás están buscando justicia en Canadá, en parte debido a la poca confiabilidad del sistema de justicia guatemalteca. En enero 2011, Human Rights Watch señaló que ‘para el 2009, existía un 99.75 por ciento de impunidad para los crímenes violentos’, lo cual significa que casi todo tipo de crimen violento ocurre sin que haya castigo.
El informe continúa diciendo que ‘la violencia en contra de las mujeres es un problema crónico en Guatemala, y los autores casi nunca son procesados por el sistema judicial’.
‘Estamos traumadas por ese ataque’ dijo Rosa. ‘No solo yo, si no toda la comunidad’.
Esta demanda se basa en aseveraciones que aún no han sido comprobadas en un juicio. Todos los acusados tendrán la oportunidad de presentar su defensa durante este proceso judicial.
Resumen No-oficial de la Demanda Civil:
ONTARIO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
E N T R E:
MARGARITA CAAL CAAL, ROSA ELBIRA COC ICH,
OLIVIA ASIG XOL, AMALÍA CAC TIUL,
LUCIA CAAL CHÚN, LUISA CAAL CHÚN,
CARMELINA CAAL ICAL, IRMA YOLANDA CHOC CAC,
ELVIRA CHOC CHUB, ELENA CHOC QUIB and
IRMA YOLANDA CHOC QUIB
(Demandantes)
Y
HUDBAY MINERALS INC. Y
HMI NICKEL INC.
(Demandados)
RESUMEN DE LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA DEMANDA
Las Demandantes Rosa Elbira Coclch, Margarita Caal Caal, además de otras nueve mujeres Maya Q’eqchi’, interponen una demanda contra las empresas HudBay Minerals Inc. y HMI Nickel Inc. en el domicilio legal de ambas, en la ciudad de Toronto, Ontario, Canadá. Se sustenta dicha demanda en los daños físicos y psicológicos sufridos a causa de la negligencia y el descuido de dichas empresas.
Se asevera, en la demanda, que el 17 de enero del 2007, las Demandantes sufrieron violaciones en grupo perpetradas por miembros uniformados de seguridad de la minera y por policías y militares durante el desalojo forzoso de las familias Maya Q’eqchi’ de su comunidad Lote 8, de la destrucción de sus terrenos de cultivos y de sus viviendas. Estos desalojos armados fueron realizados a solicitud de HMI Nickel con relación al Proyecto Minero Fénix, que se encuentra por el norte de las orillas del Lago Izabal. Dicho proyecto es manejado por la subsidiaria Compañía Guatemalteca de Níquel (CGN). Las comunidades insisten en la ilegalidad de estos desalojos.
Tanto HudBay Minerals como HMI Nickel tienen sus sedes centrales en Toronto, Canada. En la actualidad HMI Nickel es una empresa subsidiaria de HudBay Minerals, siendo de su propiedad y bajo su control. Al momento de producirse los ataques, HMI Nickel usaba el nombre de Skye Resources y existía como una compañía minera canadiense independiente. Skye, a través de su empresa subsidiaria CGN, era propietario de y dirigía el Proyecto Minero Fénix, que se encuentra cerca de pueblo de El Estor, Guatemala.
Se interpone la demanda en virtud de que los daños sufridos por las Demandantes fueron causados por la negligencia y el descuido de HMI Nickel en su manejo del Proyecto Fénix, por lo cual HMI Nickel ha de asumir la responsabilidad legal por dichos daños. Por ejemplo, las demandantes alegan que HMI Nickel fue negligente y descuidado al momento de dirigir, controlar y supervisar al personal de seguridad de la minera, quienes cometieron las violaciones. Las Demandantes además aseveran que HMI Nickel fue negligente y descuidado al buscar, solicitar y autorizar los desalojos forzosos del Lote Ocho, sin haber adoptado con anticipación, las medidas y acciones razonables para proteger a la comunidad del uso de la violencia durante el desalojo.
En el año 2008, la empresa Skye Resources cambió su nombre al de HMI Nickel. Para efectos del presente documento, se referirá a esta corporación como ‘HMI/Skye’.
A la vez, las Demandantes también interponen demanda a HudBay Minerals. En dicha demanda, se alega que en la actualidad, la empresa HudBay Minerals controla y domina su subsidiaria HMI Nickel, y por lo tanto, debe hacerse legalmente responsable a HudBay Minerals por las faltas a la ley cometidas por HMI Nickel.
Cada Demandante solicita resarcimiento por el dolor y sufrimiento que tuvieron que soportar, a la vez que demandan daños punitivos debido al carácter extremo y abyecto de los ataques sufridos.
HECHOS CLAVES ALEGADOS EN LA DEMANDA
En la actualidad, existen varias comunidades campesinas Maya Q’eqchi’ ubicadas en los terrenos que HudBay Minerals y HMI/Skye reclaman como parte del Proyecto Minero Fenix. Las comunidades Maya Q’eqchi’ discrepan con HudBay Minerals y HMI/Skye con respecto a quién le corresponde el derecho a estas tierras, legal y moralmente.
HudBay y sus empresas subsidiarias reclaman que su derecho de propiedad sobre los terrenos en disputa es válido y legal. Las comunidades Maya Q’eqchi’ manifiestan que por derecho son los dueños de los terrenos que por generaciones, sus ancestros han utilizado para la vivienda y el cultivo, y que no son legítimos los títulos otorgados a las empresas mineras durante la guerra civil.
Era del conocimiento de HMI Nickel, que Guatemala era y es un país extremadamente violento. HMI Nickels conocía o debió haber conocido que con frecuencia se utiliza la violencia contra las comunidades Maya Q’eqchi’ durante los desalojos forzosos que ocurren con regularidad en todo el país.
HMI Nickel conocía, o debió haber conocido del alto índice de violencia sexual contra la mujer en Guatemala, la cual forma parte del legado de la guerra civil, cuando a menudo las mujeres Maya Q’eqchi’ fueron violadas durante las acciones militares.
A pesar de contar con la información antes señalada, y a pesar de las declaraciones de HMI/Skye en sus campañas de relaciones públicas señalando su deseo de resolver el tema de los terrenos en disputa mediante el diálogo, y a pesar de no existir la necesidad de apurar la resolución del conflicto, la demanda alega que HMI/Skye respondió con inmediatez y agresividad al abocarse a los desalojos forzoso a inicios del 2007.
Por parte de y en beneficio de HMI/Skye, CGN contrató personal de seguridad para el Proyecto Minero Fénix. Este personal de seguridad fue controlado directa o indirectamente por HMI/Skye, desde su sede central en Canadá y su contratación fue realizada bajo las indicaciones de y sujetos a la continua aprobación de HMI/Skye. En parte, la contratación de personal de seguridad para la mina se debía al importante conflicto sobre los terrenos.
En la demanda, se asevera que HMI/Skye tomó decisiones claves referentes al personal de seguridad de Fénix, en cuanto a: (1) establecer (o no establecer) códigos de conducta referentes al uso de la fuerza; (2) determinar las reglas para la confrontación en situaciones donde se utiliza la fuerza; (3) determinar los procedimientos para proteger los derechos humanos; (4) determinar el tamaño y la composición de sus fuerzas de seguridad; (5) determinar el despliegue o no del personal de seguridad y cómo se realizaría; y (6) determinar el grado de participación de sus fuerzas de seguridad en los desalojos forzosos.
Los días 8 y 9 de Enero del 2007, se realizaron desalojos forzosos en por lo menos cinco comunidades Maya ubicadas en los terrenos en disputa, incluyendo la comunidad de Lote Ocho. En el curso de estos desalojos, decenas de casas fueron incendiadas hasta quedarse completamente destruidas.
Luego de esta primera ronda de desalojos, y a través de su Director Ejecutivo y Presidente, Ian Austin y otros ejecutivos y gerentes, HMI/Skye tenia conocimiento que los desalojos no fueron pacíficos. Concretamente, los ejecutivos de la empresa, incluso Sr. Austin, tuvieron conocimiento que en algunos desalojos realizados, las viviendas fueron quemadas hasta quedarse completamente destruidas.
En la demanda se aduce que luego de los desalojos realizados a inicios de enero, HMI/Skye no adoptó medidas razonables para investigar el presunto uso de la violencia durante los anteriores desalojos. A pesar de estas acusaciones de violencia, HMI/Skye no hizo ninguna reconsideración ni modificación de su estrategia de desalojos forzosos contra las comunidades Maya Q’eqchi’, ni tampoco buscó modificar o fortalecer sus políticas o estándares con relación al personal de seguridad Fénix o a la protección de los derechos humanos.
A la semana, la comunidad de Lote Ocho retornó a sus tierras e inició la reconstrucción de sus viviendas.
LOS ATAQUES CONTRA LAS DEMANDANTES
El 17 de enero del 2007, cientos de policías, militares y personal de seguridad de Fénix retornaron a Lote Ocho para realizar un segundo desalojo de la comunidad. Nuevamente, dicho desalojo fue a pedido de HMI/Skye.
En la demanda se afirma que durante este desalojo, la Demandante Rosa Elbira Coc Ich fue atacada por nueve hombres entre policías, soldados y personal de seguridad de la compañía que vestían uniformes con las siglas y el logotipo de CGN. Al inicio, un policía le puso una pistola en su cabeza, preguntándole dónde se encontraba su esposo. Al no poderles responder, él le dijo que la iban a matar.
Entonces, todos los nueve hombres, incluyéndoles a los miembros uniformados de las fuerzas de seguridad Fenix, le sujetaron, y tapándole la boca, la violaron. La Sra. Coc ya no puede tener hijos, posiblemente debido a las lesiones causadas por esta violación en grupo.
Las otras diez mujeres fueron víctimas de similares ataques y violaciones. Algunas de las mujeres estaban embarazadas al momento de las violaciones y posteriormente perdieron a sus hijos, como posible consecuencia de las violaciones.
El 17 de enero del 2007, el mismo día en que las Demandantes fueron violadas durante el desalojo ejecutado a pedido de HMI/Skye, se divulgó una carta pública escrita por el Presidente y Director Ejecutivo de HMI/Skye, el Sr. Austin, sobre el tema de los desalojos, donde planteó que ‘[l]a empresa hizo todo lo posible para asegurar que estos desalojos fueran realizados de la mejor manera posible, respetando los derechos humanos.’
En la demanda se sostiene que a pesar de lo manifestado públicamente por la gerencia de HMI/Skye al más alto nivel, sobre el compromiso con ciertos estándares de seguridad, específicos e identificables por parte de la empresa, HMI/Skye no adoptó medidas razonables o apropiadas para implementar o asegurar el cumplimiento de los estándares relacionados a la conducta del personal de seguridad en las operaciones de HMI Nickel en Guatemala.
Como consecuencia de la conducta negligente de HMI/Skye y las consiguientes agresiones y violaciones en grupo, las Demandantes sufrieron daños físicos y psicológicos, por los cuales las Demandantes interponen la presente demanda por daños y perjuicios. En particular, las Demandantes reclaman por los daños causados, manifestados en el dolor y sufrimiento padecido, además de la aflicción traumática, emocional y mental sufrida.
Fecha: 28 de marzo del 2011
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