MAC: Mines and Communities

RESUMEN EJECUTIVO El Centro de Derechos Económicos y Sociales (CESR) hizo una visita de inves

Published by MAC on 2001-04-15

RESUMEN EJECUTIVO El Centro de Derechos Económicos y Sociales (CESR) hizo una visita de investigación en marzo/abril 2001. El motivo de la visita de investigación fue para investigar la operación actual de la industria minera de oro, específicamente despuès de haber sido aprobada la Ley General de Minería en noviembre 1998. CESR estaba especialmente interesado en el estado actual de los derechos económicos, sociales y culturales y cómo habían sido afectados por aplicación de la nueva Ley. Esta Ley fue aprobada despuès del Huracán Mitch y en un clima de presión económica internacional para que Honduras provea condiciones favorables a la inversión extranjera. El Centro aprendió que la Ley General de Minería y el funcionamiento de la industria minera violaba las obligaciones de Honduras bajo el Convenio Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los derechos específicos objeto de violaciones incluyen el Artículo 1, el derecho a autodeterminación, Artículo 7, el derecho a condiciones de trabajo justas y favorables, Artículo 11, el derecho a un nivel de vida adecuado y Artículo 12, el derecho a salud y a un medio ambiente saludable.

VIOLACIONES DE DERECHOS

Artículo 1: el derecho a autodeterminación Las minas de oro en San Andrés y San Martín requirieron la reubicación de comunidades. El pueblo de San Andrés reportó que se sintió presionado por el Gobierno y la compañía minera a reubicarse. No se brindó asistencia legal en las negociaciones con la compañía minera. La comunidad de San Andrés fue reubicada en una comunidad recientemente construida con casas que no tenían lugar para hacer una milpa o para tener animales. Este estilo de construcción es contrario al modo de vida tradicional. La comunidad no fue consultada sobre el tipo de casa o diseño de la comunidad.

Artículo 7: el derecho a condiciones de trabajo favorables Los trabajadores de la mina San Martín en el Departamento San Franciso Morazán viven en proximidad cercana a una cancha de lixiviación. Los que viven en el complejo habitacional tienen acceso limitado a la comunidad. A los trabajadores de la mina de San Andrés en Copán inicialmente les fueron negados sus beneficios laborales cuando la compañía minera, Greenstone, se quebró. Fueron pagados sus beneficios solamente despuès de una negociación sustantiva y por la presión a la nueva compañía minera.

Artículo 11: el derecho a un adecuado nivel de vida. Miembros de la comunidad de San Ignacio, cerca de la mina San Martín, reportaron que la cantidad de tiendas ha aumentado desde el comienzo de la mina pero también la cantidad de expendios de alcohol. También ha venido mucha gente a la comunidad sin un control migratorio. Esta gente nueva ha causado el alza del costo de la vivienda, esto ha forzado a la gente de bajos recursos a dejar sus casas. El costo de materiales de construcción es mucho más caro y es más difícil conseguir mano de obra para la agricultura. Aunque la mina ha dado algunos beneficios a la comunidad, esta no fue consultada adecuadamente en el proceso de desarrollo para que hagan los proyectos necesitados. Por ejemplo, hicieron un pozo pero querían agua de tubo para la sección arriba de la comunidad.

La comunidad en San Andrés que fue reubicada ha sido construida en líneas en vez de construirla en el estilo tradicional, alrededor de una plaza central. También no hay lugar para una milpa o para tener animales alrededor de las casas. Los dueños de las casas todavía esperan título legal a sus casas.

Artículo 12: el derecho a la salud y a un medio ambiente saludable Estudios que muestren contaminación de agua CESR fue informado de unos estudios preliminarios llevados a cabo por una autoridad municipal que revelaron presencia anormal de mercurio, plomo, arsénico y hierro en ríos en el Oeste y Norte del país. Los estudios fueron hechos bajos los auspicios de la Organización Mundial de Salud. El pueblo toma agua de, y baña en estos ríos. Aunque los estudios sean preliminarios, la ubicación de muchas minas que descargan aguas contaminadas en estas zonas sugiere que las minas están contaminando los ríos. Otro estudio realizado por el Centro de Estudios para el Control de Contaminación revela la presencia de metales pesados en agua y pescados que es causada por la descarga de aguas contaminadas por la mina El Mochito. Otro estudio realizado por este Centro revela problemas con aguas descargadas de la mina de San Andrés. Efectos directos de la minería en la salud de miembros de las comunidades Las casas cercanas a la mina de San Andrés en la comunidad San Miguel están ubicadas dentro de 42 metros de la cancha de lixiviación de cianuro. La cerca alrededor de la cancha no es suficientemente alta y un animal ha entrado al área y se murió despuès de tomar de la piscina de cianuro. También miembros de la comunidad se han quejado de un aumento de enfermedades respiratorias y de la piel por la alta concentración de polvo. Otra comunidad (Azacualpa) cerca de la mina de San Andrés tiembla cada vez que hay una explosión para exponer mas mineral crudo. Esta comunidad es inestable y las casas tienen grietas. Miembros de la comunidad tienen que caminar por en medio de la mina para llegar a su comunidad. Han muerto muchos animales domésticos por los camiones y muchos “casi-accidentes” con el pueblo. La mina de San Andrés ha descargado aguas contaminadas por cianuro entre 6-7 veces y el estudio de impacto ambiental (EIA) no les permite hacerlo. El sistema de ríos provee agua para tomar y bañar para las comunidades al río abajo.

Miembros de la comunidad El Porvenir están preocupados por los niveles más bajos del río y las grandes cantidades de arena que fueron extraídas para ser usadas en la mina de San Martín. Esto ha afectado la capacidad de usar el río para su ganado.

Estructura de la industria minera que previene controles adecuados para la protección del medio ambiente Todas las compañías mineras tienen que hacer un estudio de impacto ambiental (EIA) para conseguir una licencia minera, pero es la compañía que selecciona quien hace el EIA y lo paga. El cumplir con el EIA y el Contrato de Mitigación es monitoreado por dos organizaciones, el Departamento para la Evaluación y Control Ambiental (DECA) y el Departamento para el Fomento de la Minería (DEFOMIN). DECA y DEFOMIN visitan las minas para tomar muestras de agua cada mes.

Ninguna solicitud para una concesión minera ha sido rechazada despuès de hacer un EIA. El gobierno no tiene responsabilidad para hacer o pagar el EIA.

Falta de participación de la comunidad Miembros de las comunidades El Porvenir, San Ignacio y San Andrés se quejaron de la falta de consulta y participación en la etapa de EIA. Ninguna comunidad fue consultada adecuadamente antes de aprobar la licencia minera. El personal de DEFOMIN opinó claramente que no es apropiado consultar a la comunidad sobre decisiones mineras por la falta de educación del pueblo. El proceso para informar la comunidad de una solicitud para una concesión minera parece inadecuado porque la solicitud es publicada en un periódico y la Ley proporciona 15 días solamente oponerse a la mina. El periódico en que sale el anuncio de la solicitud no llega a la comunidad de San Andrés. Miembros de la comunidad también se preocuparon por la falta de disponibilidad del EIA para que miembros de la comunidad puedan leerlo. Falta de jurisdicción para investigar todas las quejas

La oficina que es responsable de recibir denuncias sobre el medio ambiente, la Fiscalía para la Protección del Medio Ambiente, solamente tiene capacidad de investigar denuncias criminales, no las denuncias administrativas. No tienen jurisdicción de investigar el otorgamiento de una licencia minera. Cuando las ofensas son muy graves, la Fiscalía tiene que referirlas al proceso judicial. Con frecuencia los jueces son parciales, tienen muy poco conocimiento de la Ley General de Minería y no están dispuestos a decidir contra las compañías mineras. Miembros de la Fiscalía criticaron la falta de protecciones adecuadas dentro la ley y la falta de límites del uso de agua por una compañía minera.

El gobierno claramente ha violado sus obligaciones bajo Artículo 12, cometido actos de violación y fallado en su obligación de proteger y cumplir el derecho a la salud.

RECOMENDACIONES CESR recomienda que la Ley General de Minería sea enmendada para aclarar que una comunidad no puede ser sacada por la fuerza. Recomendamos que se establezca una oficina independiente para brindar ayuda legal a las comunidades que sean pedidas a reubicar. La Ley debe ser enmendada para requerir a las compañías mineras a negociar con comunidades con representación legal sobre su reubicación. La Ley debe ser enmendada para asegurar que las comunidades participan en el diseño de su comunidad nueva en que van a vivir. El Gobierno debe asegurar que las comunidades que fueron reubicadas son proveídas con título legal de sus casas dentro de 6 meses de reubicación o sino, la concesión minera será cancelada. La Ley General de Minería debe ser enmendada para reflejar esto.

ESR recomienda que la Ley General de Minería sea enmendada para requerir a cualquiera compañía minera que tiene operaciones en Honduras a aportar a un fondo para beneficios laborales para asegurar que los beneficios laborales sean pagados en caso de bancarrota. También recomendamos que el Ministerio de Trabajo monitorear las condiciones de vida del personal de la Mina de San Martín y asegure que su proximidad a las canchas de lixiviación de cianuro está dentro los estándares internacionales.

CESR recomienda que las autoridades municipales requieran a todos los que viven en la zona de la mina, a inscribirse con la autoridad municipal para controlar los números de gente que viene a la zona. Las autoridades municipales deben controlar el número de expendios de alcohol que sean permitidos a abrir en los pueblos cerca a una mina. El Gobierno debe proporcionar fondos adicionales para construir viviendas de bajo costo para los que ya no tienen fondos suficientes para una vivienda por el costo elevado de vivienda en los pueblos cercanos a minas.

CESR recomienda que la Ley General de Minería sea enmendada para reformar el sistema actual de monitoreo ambiental y el esquema para brindar las concesiones mineras. DEFOMIN ocupa un papel doble de promover la minería y monitorear la protección del medio ambiente. DECA estudia los EIA y también monitorea los efectos ambientales de la minería. DEFOMIN debe promover la minería solamente y estar encargado del otorgamiento de las concesiones. DECA, o una otra agencia, debe tener un papel fuerte de proteger al medio ambiente. La Ley General de Minería debe ser enmendada para que el Gobierno sea encargado de hacer el EIA, no la compañía minera. Las compañías mineras deben ser requeridas para contribuir a un fondo que sea dedicado a pagar los EIA.

Solicitudes de concesiones mineras deben estar expuestas en las municipalidades locales, en las paredes de iglesias, en una cartelera (no solamente en los periódicos) y el período para comentar o oponer el otorgamiento de la concesión minera debe ser prolongado a 3 meses. Las comunidades que van a ser afectadas directamente deben recibir ayuda legal para poder oponerse al otorgamiento de una licencia minera. Los EIA deben estar disponibles en lugares públicos y cerca a las minas. Un EIA debe ser realizado cada 2 años cuando una mina está funcionando. Las comunidades cercanas deben ser incluidas en el proceso de monitoreo ambiental. El personal de la agencia encargada del monitoreo ambiental debe ser capacitado en el requisito de derecho internacional que las comunidades participen en el proceso del EIA y en el monitoreo ambiental. El Gobierno a través del Ministerio de Salud y/o SANAA debe evaluar profundamente la calidad de agua en todo Honduras concentrando en las áreas donde hay minas. La evaluación debe averiguar la presencia de metales pesados incluyendo plomo, arsénico, cianuro, mercurio y tiocianatos en las aguas subterráneas y superficiales. El Centro para el Estudio y Control de Contaminación debe continuar como un centro independiente haciendo su propio monitoreo de estándares ambientales.

La Ley General de Minería debe ser reformada para limitar las cantidades de agua que una compañía minera puede usar. El Gobierno debe investigar e identificar alternativas para descargar agua contaminado por cianuro al sistema de ríos. Cualquier descarga de aguas contaminadas debe ser controlada por la agencia encargada de la protección ambiental. El Gobierno debe ampliar el mandato de la Fiscalía para la Protección del Medio Ambiente para que tenga jurisdicción para investigar denuncias sobre el otorgamiento de concesiones mineras. Los jueces deben ser capacitados en la ley de minería. CESR fomenta las reformas al sistema legal que van a despolitizar a la judicatura y dar más independencia a los jueces.

CONCLUSION Después de investigar la industria minera en Honduras es obvio que el Gobierno está violando sus obligaciones bajo el Convenio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estas violaciones han ocurrido despuès de haber sido aprobada la Ley General de Minería e incluyen violaciones del derecho a salud y a un medio ambiente saludable, el derecho del pueblo a un nivel de vida adecuado, el derecho a autodeterminación, y el derecho a condiciones de trabajo justas y favorables. Mientras Honduras puede explotar sus recursos naturales para desarrollar la economía, es obligado por sus obligaciones internacionales a asegurar los derechos económicos, sociales y culturales de su pueblo. Las recomendaciones incluidas en este informe son unos pasos prácticos y concretos, que el Gobierno puede tomar para rectificar la situación actual.

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